ESTATUTOS XEREZ DEPORTIVO FC

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º Denominación:

El Xerez Deportivo Futbol Club es una entidad sin ánimo de lucro que, como asociación deportiva, se constituye con objeto de desarrollar la práctica del deporte en generaly del futbol en particular, gozando de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

Art. 2º Normativa aplicable:

El Xerez Deportivo F.C. se rige por la Ley del Deporte de Andalucía, por la Ley del Deporte, por la legislación aplicable a las Entidades Deportivas Andaluzas y a los clubes y federaciones deportivas, y, en lo no previsto, por la Ley Reguladora del Derecho de Asociación y sus normas complementarias.

La estructura, organización y funcionamiento del Club, se rigen por los presentes Estatutos, por los reglamentos que los desarrollen y por los acuerdos de sus órganos de gobierno.

Así mismo, el Xerez Deportivo F.C. se rige por las disposiciones de la Federación o Federaciones deportivas a las que se adscriba.

Art. 3º Domicilio social:

El club establece su domicilio social en Jerez de la Frontera, Avenida Alcalde Jesús Mantaras nº 1, local 2 (CP 11405).

Art. 4º Signos distintivos:

Los colores oficiales del Xerez Deportivo F.C. son camiseta azul y pantalón blanco, con medias azules y vueltas blancas.

La bandera consta de dos franjas horizontales iguales, siendo azul la franja superior y blanca la inferior.

El escudo y el himno son los registrados en el Registro Oficial de Patentes y Marcas.

Con independencia de los anteriores signos distintivos se podrán incorporar en el futuro los que se aprueben en Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

Art. 5º Objeto social:

El objeto social del Xerez Deportivo F.C. se concreta en:

1º Como objeto principal, la participación en competiciones deportivas oficiales o de carácter amistoso, tanto profesionales como amateurs, de la modalidad deportiva de fútbol, así como la promoción y la enseñanza de dicho deporte. Como objeto secundario, con carácter de ocio o amistoso, la participación en las modalidades de baloncesto, fútbol sala, balonmano, atletismo y golf.

2º La promoción, gestión y desarrollo de actividades deportivas de una o varias modalidades o especialidades deportivas, así como otras actuaciones derivadas o relacionadas con las mismas, en relación al punto anterior.

El Club podrá realizar, por sí mismo o a través de entidades instrumentales, actividades económicas cuando estas tengan relación con el objeto social o estén al servicio de la entidad.

Art. 6º Ámbito:

El Xerez Deportivo F.C. desarrollará sus actividades básicamente en Andalucía, sin perjuicio de su eventual actuación en los ámbitos que exijan las competiciones oficiales o privadas o las actividades complementarias en que participe.

Art. 7º Duración:

El Xerez Deportivo F.C. se entiende constituido por tiempo indefinido. No obstante, podrá ser disuelto por acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos.

Art. 8º Registros: 

El Xerez Deportivo Futbol Club, figura inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y en la Real Federación Andaluza de Futbol. Asimismo, lo hará en cualquier otro Registro cuya inscripción fuese necesaria para la actividad deportiva desarrollada.

TITULO SEGUNDO DE LOS SOCIOS

Art. 9º Condición de socio:

La condición de socio se adquiere, tras su solicitud, por acuerdo de la Junta Directiva, previo abono, en su caso, de los derechos de incorporación que puedan establecerse. Los incapacitados y menores de edad no emancipados, precisarán el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

Los socios menores de catorce años se denominarán socios infantiles. Los comprendidos entre catorce y dieciséis años, ambos inclusive y que no estén emancipados, se denominarán socios adolescentes y los socios mayores de dieciséis años que estén emancipados y los mayores de dieciocho años, que tengan capacidad de obrar, se denominaran socios de pleno derecho.

El número de socios será ilimitado. No obstante la Junta Directiva podrá suspender la admisión de nuevos socios por razones de aforo del estadio u otro motivo que aconseje el interés del Club.

Art. 10º Igualdad:

Los socios del Xerez Deportivo mayores de edad y los mayores de dieciséis años emancipados, que tengan capacidad de obrar, son iguales en derechos y deberes. Los Estatutos garantizarán esta igualdad sin que puedan contener disposición alguna que implique o provoque discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Los socios infantiles y adolescentes, precisarán en cada momento el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deben suplir su falta de capacidad.

El Xerez Deportivo F.C. favorecerá la apertura de la entidad a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos. El Club llevará a cabo las actuaciones necesarias conducentes a garantizar la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todos los estamentos, incluidos los órganos de dirección y gestión.

Art. 11º Derechos de los socios:

Los socios de pleno derecho tienen los que seguidamente se indican:

  1. Exigir que la actuación de la entidad se ajuste a la normativa vigente en cada momento.
  2. Recibir información conforme a estos Estatutos, conocer las actividades del Club y examinar su documentación contable y de auditoría.
  3. Exponer libremente sus opiniones en el ámbito del Club.
  4. Ser elector a partir de la emancipación o de la mayoría de edad, para los órganos de gobierno o para cualquier otro que prevean estos Estatutos o pueda crearse reglamentariamente; y elegible cuando, además del requisito indicado su tenga una antigüedad, del al menos cuatro años ininterrumpidos como socio del Club.
  5. Impugnar los actos que se estimen contrarios a la ley o los Estatuos.
  6. Poseer el carnet o un título representativo y acreditativo de su condición de socio.
  7. Conservar la antigüedad en el Club desde su fecha de ingreso.
  8. Separarse libremente del Club
  9. Asistir, ocupando la localidad asignada y siempre que haya satisfecho la correspondiente cuota o abono, a los partidos que se incluyan en el abono.
  10. Cualquier otro derecho reconocido por las disposiciones legales o Estatutarias vigentes.

    Art. 12º Deberes de los socios:

    Son deberes de los socios:

    1. Satisfacer la cuota y el abono que corresponda, lo que atribuirá tanto la condición de socio como el ejercicio de los derechos contemplados en los presentes Estatutos.
    2. Cumplir los Estatutos, reglamentos y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
    3. Contribuir al cumplimiento de los fines del Club, así como a su buen nombre y prestigio.

    Art. 13º Pérdida de la condición de socio:

    La condición de socio se perderá por las siguientes causas:

    1. Por voluntad propia, expresada en escrito dirigido a la Junta Directiva.
    2. Falta de pago de la cuota o abono establecidos.
    3. Expulsión, motivada por la desobediencia del socio a los acuerdos de la Junta Directiva o a la Asamblea General en materia grave o por la realización de actos o declaraciones que perjudiquen gravemente al Club o menosprecien el nombre del mismo. Esta expulsión se producirá por acuerdo de la Junta Directiva con audiencia del interesado y oído el Defensor del Socio, debiendo ser ratificado dicho acuerdo por la Asamblea General.
    4. En este caso, los herederos del fallecido tendrán derecho a conservar la localidad establecida en el abono del causante, satisfaciendo la cuota correspondiente.

    Art. 14º El Defensor del Socio:

    El nombramiento del Defensor el Socio se llevará a cabo por la Asamblea General. La persona designada deberá ostentar la condición de socio y no podrá ser miembro de la Junta Directiva ni empleado del Club. Tampoco podrá tener ningún parentesco con los miembros de la Junta Directiva, sin limitación de grado en línea recta o hasta el cuarto grado en línea colateral. Dicho cargo no será remunerado.

    Las funciones propias del Defensor del Socio son:

    1. Defender y proteger los derechos del socio.
    2. Conocer, estudiar y presentar a la Junta Directiva todas aquellas reclamaciones, recomendaciones o sugerencias que planteen los socios.
    3. Presentar a la Junta Directiva, a iniciativa propia, todas las sugerencias que considere oportunas.
    4. Actuar de mediador en los conflictos suscitados entre los socios y la Junta Directiva.
    5. Presentar a la Asamblea General, en un informe anual, la memoria de actividades correspondiente.

    El defensor del Socio tendrá un mandato de cinco años. Cesará por los siguientes motivos:

    1. Expiración del mandato.
    2. Incapacidad o fallecimiento.
    3. Renuncia presentada ante la Junta Directiva.
    4. Pérdida de la condición de socio.
    5. Acuerdo de la Asamblea General.

    Las reclamaciones serán presentadas por escrito en las oficinas del Club, haciendo constar los datos personales del reclamante y su número de socio. La tramitación de las reclamaciones de los socios la llevará directamente el propio Defensor del Socio, quien elevará su informe a la Junta Directiva en el plazo de treinta días desde la fecha de presentación de la reclamación. Las reclamaciones serán contestadas por escrito en un plazo que no excederá de treinta días, contados desde la fecha de presentación de dicha reclamación a la Junta Directiva.

    A propuesta de la Junta Directiva, la Asamblea General aprobará un reglamento que, en desarrollo de este precepto, regule el procedimiento de actuación del Defensor del Socio.

    Art. 15º Régimen de los deportistas y técnicos no socios:

    Los deportistas federados del Club tienen derecho a desempeñar su actividad deportiva en el marco de las reglamentaciones que rigen la correspondiente modalidad y a acudir a las selecciones deportivas andaluzas cuando sean convocados por las federaciones, así como a participar en la Junta Directiva o Asamblea General sin fuesen elegidos para ello.

    Los deportistas federados del Club tienen la obligación de acudir a las selecciones deportivas andaluzas y los deberes que se deriven del marco de las disposiciones normativas vigentes.

    Los técnicos desempeñan su actividad deportiva en acuerdo con la reglamentación federativa correspondiente y, en cuanto a sus derechos y deberes podrán ser elegidos para los órganos de gobierno y administración en las condiciones que se establezcan, rigiéndose, en su caso, por las convenciones específicas que, en el marco de las normas legales, reglamentarias y Estatutarias, suscriban con los órganos del Club.

    Serán, en todo caso, de aplicación las previsiones del Decreto 7/2000 en el que se regulan las líneas básicas de la estructura organizativa del deporte en Andalucía.

    TíTULO SEGUNDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

    Art. 16º Órganos de Gobierno:

    Los órganos de gobierno del Xerez Deportivo F.C. son la Asamblea General, el Presidente, la Junta Directiva, la Comisión Electoral y el Secretario.

    Cualquier socio puede ser elegido para el desempeño de cargos directivos siempre y cuando tenga cuatros años ininterrumpidos de antigüedad como miembros del Club y lo permitan las disposiciones legales y Estatutarias vigentes.

    La Asamblea General podrá crear otros órganos consultivos o auxiliares para el mejor funcionamiento del Club que, en ningún caso podrán menoscabar las competencias de los órganos de gobierno.

    Todos los cargos representativos electos del Club, se ejercerán sin retribución alguna, sin perjuicio del reintegro de gastos generados por el ejercicio del cargo, que tendrán que especificarse en las cuentas anuales de cada temporada de forma clara y separada.

    CAPITULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL

    Art. 17º Composición:

    La Asamblea General es el órgano supremo del Xerez Deportivo F.C. y está integrada por todos los socios con derecho a voto.

    Art. 18º Competencia:

    Corresponde a la Asamblea General:

    1. La elección de Presidente y Junta Directiva, mediante sufragio libre, directo y secreto.
    2. La elección de la Comisión Electoral y del Comité de Conciliación.
    3. El examen y aprobación de las cuentas de ingresos y gastos de la temporada anterior.
    4. El examen y aprobación del presupuesto de la temporada siguiente.
    5. El examen de la memoria explicativa de la situación económica, financiera y deportiva del Club.
    6. El nombramiento del Defensor del Socio, así como la aprobación si procede, de su informe anual.
    7. La aprobación y modificación de los Estatutos y reglamentos.
    8. La autorización para gravar o enajenar bienes inmuebles.
    9. La autorización para la emisión de títulos de deuda.
    10. La autorización para tomar dinero a préstamo. No obstante y siempre que el monto total de las deudas existentes más los préstamos solicitados no excedan del cincuenta por ciento del presupuesto anual del Club, la Asamblea General podrá autorizar a la Junta Directiva a la obtención de préstamos con la citada limitación dineraria y para el ejercicio ordinario que se trate, según las condiciones presentadas por la propia Junta Directiva.
    11. El acuerdo de disolución del Club.
    12. El debate y aprobación de la Moción de Censura.
    13. El examen y aprobación de la propuesta de los socios, siempre que sean presentadas con una antelación de al menos cinco días a la celebración de la Asamblea y vayan suscritas como mínimo por el cinco por ciento de los socios.
    14. El debate y tramitación de los demás asuntos propuestos por la Junta Directiva.
    15. Cualquier otro asunto que le venga encomendado por la normativa vigente o por estos Estatutos.

    Art. 19º Clases:

    Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias.

    La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico y tendrá por objeto, como mínimo, el ejercicio a que se refieren las letras c), d) y e) del artículo anterior, así como la valoración del informe anual del Defensor del Socio.

    Cualquier otra Asamblea General tiene la consideración de extraordinaria.

    Art. 20º Convocatoria:

    La Asamblea General es convocada por la Junta Directiva con una antelación de quince días naturales. Dicha convocatoria, que se efectuará mediante anuncio publicado en la web de la entidad y en el domicilio social del Club, determinará, como mínimo, la fecha y hora de la celebración, tanto en primera como en segunda convocatoria, el lugar y el Orden del Día.

    La Junta Directiva deberá convocar la Asamblea General Ordinaria cuando lo soliciten socios que representen, al menos, el uno por ciento de los mismos y cuando transcurridos los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico no lo haya hecho, expresando en la solicitud los asuntos a tratar.

    En este caso, la Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada para su celebración dentro del mes siguiente a la fecha en que se hubiese requerido a la Junta Directiva para convocarla, debiendo incluirse necesariamente en el Orden del Día los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.

    La Junta Directiva deberá convocar, igualmente, la Asamblea General Extraordinaria cuando lo soliciten socios en número mínimo de un quince por ciento, una vez transcurridos tres meses desde que debió ser convocada, con el Orden del Día que ellos mismos determinen.

    Si las indicadas Asamblea General Ordinaria o las Asambleas Extraordinarias previstas en los Estatutos no fueren convocadas dentro de los plazos estatutariamente establecidos, podrán serlo, a solicitud de cualquier socio, por el Juez de Primera Instancia del domicilio social y previa audiencia de los miembros de la Junta Directiva.

    Art. 21º Información:

    Los socios podrán solicitar por escrito con anterioridad a la Asamblea, o verbalmente durante su transcurso, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día. La Junta Directiva estará obligada a proporcionarlos salvo en los casos que, a su juicio, la publicidad de los datos solicitados perjudique los intereses de la Entidad.

    Durante un periodo no inferior a diez días a la celebración de la Asamblea y en horario laboral, los socios podrán examinar en las Oficinas del Club, la memoria, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y el informe de la auditoría, así como la documentación que la Junta Directiva haya preparado sobre los asuntos objeto del Orden del Día.

    Art. 22º Comunicación Previa:

    Previamente a cualquier convocatoria de Asamblea General, la Junta Directiva, con indicación del día y hora en que va a convocarla, puede solicitar a los socios que, en el plazo que señale, no inferior a una semana, mediante correo electrónico o por comunicación presencial o telefónica a la Secretaría del Club, indiquen su intención de asistir a la Asamblea, a fin de determinar su lugar de celebración y a otros efectos logísticos y de organización.

    Art. 23º Celebración:

    La asistencia a la Asamblea General puede ser personal o por representación. La representación será siempre revocable, que deberá ser especial para cada Asamblea y el socio podrá hacerse representar en la misma por su cónyuge, ascendientes, descendientes o por otro socio con plenitud de derechos. En todo caso, una misma persona no podrá ostentar la representación de más de tres socios.

    La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Entidad, asistido del Secretario.

    Art. 24º Constitución y adopción de acuerdos:

    Las deliberaciones de la Asamblea General serán dirigidas por su Presidente, quien señalará los turnos de intervención y someterá el asunto a votación cuando lo considere suficientemente debatido.

    1. ‐ Constitución de la Asamblea General:

    • Las Asambleas Generales Ordinaria o Extraordinaria quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria cuando los socios presentes o representados sean, al menos el 25% de ellos; y en segunda convocatoria será válida la constitución de las Asambleas cualquier que sea el número de socios concurrentes. Entre una y otra convocatoria mediará, como mínimo, un plazo de treinta minutos.
    • Quorum de constitución reforzado, en casos especiales: Para que las Asambleas Generales Ordinaria o Extraordinaria puedan constituirse válidamente para acordar la disolución, la aprobación o modificación de los Estatutos, la transformación, fusión o escisión, la emisión de títulos de deuda, tomar dinero a préstamo o la Moción de Censura, será necesaria, en primera convocatoria la concurrencia de, al menos la mitad de los socios; y en segunda convocatoria serán válidas la constitución de las Asambleas cualquiera que sea el número de socios concurrentes.

    2. ‐ Adopción de acuerdos:

    • Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los votos válidamente emitidos de los socios presentes o representados, teniendo el Presidente el voto de calidad y no computándose los votos en blanco.
    • Por excepción, los asuntos indicados en el apartado 2 requerirán la mayoría de dos tercios de los votos emitidos, no computándose los votos en blanco.

    Art. 25º Actas:

    Todos los acuerdos de la Asamblea General deberán constar en acta.

    El acta deberá ser aprobada por la propia Asamblea General al final de la reunión o, en su defecto, y dentro del plazo de quince días, por el Presidente y tres socios elegidos por la propia Asamblea.

    La Junta Directiva podrá requerir la presencia de notario para que levante acta de la Asamblea General y estará obligada a hacerlo siempre que, con cinco días de antelación al previsto para su celebración, lo soliciten el diez por ciento de los asambleistas. En este caso, los acuerdos solo serán eficaces sin constan en acta notarial. El acta notarial no se someterá a trámite de aprobación y tendrá la consideración de acta de la Asamblea. Los honorarios notariales serán de cargo del Club.

    Las certificaciones de los acuerdos de la Asamblea se expedirán por el Secretario, el Vicesecretario o quien los sustituya, con el visto bueno del Presidente o de su sustituto.

    CAPITULO II DEL PRESIDENTE

    Art. 26º Elección:

    El Presidente del Xerez Deportivo F.C., que lo será también de su Asamblea General y de la Junta Directiva, será elegido mediante sufragio libre, igual, directo y secreto por y entre los miembros de la Asamblea General, debiendo de ser socio del Club, con una antigüedad interrumpida de al menos cuatro años al momento de ser elegido.

    Art. 27º Competencia:

    Corresponde al Presidente:

    1. La representación del Club y de la Junta Directiva ante toda clase de autoridades, tribunales, organismos o entidades públicas o privadas.
    2. La presidencia de las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva, dirigiendo sus debates.
    3. El visado de los nombramientos y el uso y la delegación de la firma del Club.

    Art. 28º Mandato:

    El mandato del Presidente tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido por iguales periodos de tiempo. Dicho mandato podrá terminar anticipadamente por:

    1. Dimisión.
    2. Inhabilitación declarada por sentencia judicial firme.
    3. Fallecimiento o incapacidad.
    4. Moción de Censura aprobada por la Asamblea General.

    En caso de ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente de mayor rango y, en su defecto, por el directivo más antiguo y, de existir igualdad, por el de mayor edad.

    CAPITULO III DE LA JUNTA DIRECTIVA

    Art. 29º Designación y composición:

    Como órgano rector y de gestión del Club existirá una Junta Directiva, que estará integrada, además de por el Presidente y el Secretario, por uno o dos Vicepresidentes, un Vicesecretario, un Tesorero, un Contador y hasta diez vocales, todos los cuales deben de ser socios del Club, con una antigüedad interrumpida de al menos cuatro años al momento de ser elegido.

    La Junta Directiva será elegida por sufragio libre, directo y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea General.

    Art. 30º Mandato:

    El mandato de los miembros de la Junta Directiva es de cuatro años.

    Durante el mandato de la Junta Directiva, el Presidente, en caso de vacantes, podrá nombrar sustitutos, que cumplan los mismos requisitos que para ser designados, que deberán ser ratificados en la siguiente Asamblea General, pudiéndose, si así lo acepta la Junta Directiva, ampliar o disminuir el número de sus miembros, siempre dentro del límite estatutario, con la posterior ratificación de la Asamblea.

    Art. 31º Competencia:

    Son funciones propias de la Junta Directiva, las siguientes:

    1. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
    2. Admitir y expulsar socios.
    3. Contratar los servicios de jugadores, técnicos, empleados y demás personal de servicios, concertando sus condiciones.
    4. Proponer a la Asamblea General la aprobación de los ejercicios económicos, presupuestos y memorias.
    5. Convocar las Asambleas Generales, fijando el Orden del Día y admitiendo las propuestas que presenten los socios.
    6. Presentar licencias deportivas, acordar traspasos, rescindir contratos e imponer sanciones con arreglo a la reglamentación laboral y deportiva y a los reglamentos internos del Club.
    7. Operar con entidades bancarias, girar, negociar y aceptar letras de cambio y, en general, practicar cuantas operaciones financieras resulten oportunas.
    8. Concertar encuentros amistosos, fijar precio de cuotas de socios, abonos y entradas, concertar servicios de bares y restauración y otros similares, así como a convenir contratos de publicidad.
    9. Proponer obras y reformas en las instalaciones deportivas.
    10. Concertar servicios de viaje y suscribir pólizas de seguro.
    11. Satisfacer impuestos, contribuciones y demás tributos.
    12. Contratar arrendamientos y cesiones de inmuebles.
    13. Reconocer deudas y obligaciones, conviniendo su forma de pago.
    14. Adoptar cuantas disposiciones sean convenientes para la marcha del Club, siempre que no sean competencia de la Asamblea General.
    15. Aprobación y modificación de reglamentos en materias de su competencia.

    Estas competencias son propias, no cumpliendo ni encargo ni delegación de las mismas en terceras personas.

    Art. 32º Sesiones:

    La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes, siempre que lo estime oportuno el Presidente y cuando lo soliciten al menos el veinte por ciento de sus integrantes.

    La Junta Directiva será convocada por su Presidente o por quien lo sustituya. La convocatoria se realizará con tres días de antelación, salvo casos de urgencia. No obstante, siempre que se encuentren reunidos todos los directivos y decidan constituirse en Junta Directiva, podrá celebrarse la sesión sin necesidad de previa convocatoria.

    El Directivo que no asista a una reunión podrá hacerse representar en ella por otro directivo que concurra, mediante delegación conferida por escrito. La representación será especial para cada reunión. Cada Directivo solo podrá ostentar la representación de otro miembro de la Junta Directiva.

    Art. 33º Constitución:

    La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando, presentes o representados, concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros. En todo caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes los sustituyan.

    Art. 34º Adopción de acuerdos:

    Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente tiene carácter dirimente.

    Art. 35º Actas:

    Los debates y acuerdos de la Junta Directiva se llevarán a un libro de actas y serán firmadas por el Presidente y el Secretario o por quienes les sustituyan. El contenido del acta deberá ajustarse a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en cada momento.

    El acta podrá aprobarse en la misma reunión de la Junta Directiva, antes de levantarse la sesión, o en la siguiente reunión que se celebre.

    Las certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva se expedirán por el Secretario, el Vicesecretario o quien los sustituya, con el visto bueno del Presidente o de su sustituto.

    Art. 36º Funcionamiento:

    La Junta Directiva contará con un reglamento de régimen interior, que detallará su estructura, regulará su funcionamiento y desarrollará las previsiones estatutarias.

    La Junta Directiva podrá designar Comisiones externas de carácter permanente y finalidad consultiva. Su régimen básico lo establecerá el reglamento de régimen interior.

    Art. 37º Vicepresidentes:

    El Vicepresidente del Xerez Deportivo F.C. o, siendo más de uno, el de mayor rango, sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.

    Corresponderán, asimismo, al Vicepresidente o Vicepresidentes los restantes cometidos o funciones que les asigne el Presidente o les encomiende la Junta Directiva.

    Art. 38º Tesorero:

    Al Tesorero del Xerez Deportivo F.C. corresponden las siguientes funciones:

    1. Recaudar los fondos de la entidad, custodiarlos e invertirlos según determine la Junta Directiva, controlando los ingresos y los gastos.
    2. Efectuar los pagos con el visto bueno del Presidente.
    3. Controlar el movimiento de caja, pudiendo firmar cheques, talones, pagarés, letras o cualquier otro documento financiero, junto a otra persona con firma autorizada a tal fin.

    En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por el vocal que designe la Junta Directiva.

    Art. 39º Contador:

    El Contador del Xerez Deportivo F.C., además de intervenir los ingresos y gastos del Club, cuidará de que los libros de contabilidad se lleven correctamente. Asimismo, realizará el inventario y confeccionará el presupuesto, el balance y las cuentas anuales.

    En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por el vocal que designe la Junta Directiva.

    Art. 40º Vicesecretario:

    El Vicesecretario del Xerez Deportivo F.C. sustituye al Secretario en caso de ausencia, vacante o enfermedad y le auxilia en el desarrollo de sus competencias, asumiendo las funciones específicas que aquel o la propia Junta Directiva le encomienden.

    CAPITULO IV OTROS ÓRGANOS

    Art. 41º El Secretario:

    El Secretario del Club, que lo será de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Comisión Electoral y que asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto, será designado por el Presidente para el periodo de su mandato.

    Corresponde al Secretario:

    1. El archivo y custodia de la documentación del Club.
    2. Llevar el Libro de Actas de la Entidad.
    3. Llevar el Libro de Registro de Socios.
    4. Despachar la correspondencia.
    5. Expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que se soliciten de extremos que obren en documentos a su cargo.
    6. Extender los recibos de cuota.

    En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por el Vicesecretario y, en su defecto por el vocal más joven de la Junta Directiva.

    Art. 42º La Comisión Electoral:

    La Comisión Electoral es el órgano encargado del impulso y control de los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la entidad.

    CAPITULO V RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y SOCIOS DEL CLUB

    Art. 43º Responsabilidad:

    Los Directivos y Socios, sin perjuicio de lo establecido en los presentes Estatutossobre régimen disciplinario, responderán de las lesiones y daños causados al Club por actos contrarios a la legalidad o a los Estatutos del mismo, o realizados sin la diligencia o cuidado mínimo exigible, ya sea por el desempeño del cargo o en su mera condición de socio, de acuerdo con la legislación vigente.

    Los Directivos del Club responderán por los acuerdos ilegales que hayan adoptado los órganos en que participe, siempre que la decisión adoptada haya contado con su aprobación.

    Asimismo, responderán los Directivos de los resultados económicos negativos que se generen durante el periodo de su gestión, en los términos establecidos en la legislación vigente.

     

    TITULO IV DEL RÉGIMEN ELECTORAL

    Art. 44º Elección del Presidente y de la Junta Directiva:

    El Presidente y la Junta Directiva de la Entidad serán elegidos en Asamblea General, mediante sufragio libre, directo y secreto de todos los miembros de la misma.

    En las candidaturas para la elección de la Junta Directiva, que serán cerradas y completas, deberán figurar, además de la relación de sus componentes, el cargo que cada uno haya de ostentar.

    Art. 45º Procedimiento Electoral:

    La elección del Presidente y de la Junta Directiva tendrá lugar en los siguientes supuestos:

    1. Por expiración del mandato del Presidente y de la Junta Directiva.
    2. Por dimisión o renuncia, fallecimiento o incapacidad del Presidente que haya encabezado la candidatura.
    3. Cuando por dimisiones o renuncias, fallecimiento o incapacidad haya quedado la Junta Directiva reducida de tal forma que no pueda ejercer debidamente sus funciones.

    La apertura del procedimiento electoral se acordará en Asamblea General reunida a tal fin. En todo caso, este acuerdo deberá contener la composición de la Comisión Electoral elegida.

    A estos efectos, el Presidente de la entidad, mediante comunicación a los miembros de la Asamblea General, de forma que se asegure la necesaria difusión y conocimiento, convocará dicha Asamblea, especificándose en la convocatoria como puntos del Orden del Día los siguientes:

    1. Calendario electoral en el que habrá de figurar:
      1. Convocatoria del proceso electoral.
      2. Plazo de impugnaciones al censo y de resolución de las mismas.
      3. Plazo de presentación de candidaturas.
      4. Plazo de admisión y proclamación de candidaturas.
      5. Plazo de impugnaciones y de su resolución.
      6. Fecha de la Asamblea General Extraordinaria para la celebración de elecciones y horario de votación.
      7. Plazo de reclamaciones contra las votaciones y sus incidencias.
      8. Plazo para la resolución de reclamaciones y proclamación del Presidente y la Junta Directiva.
      9. Elección de los miembros componentes de la Comisión Electoral.
      10. Elección, en su caso, de una Junta Gestora que supla a la Junta Directiva durante el proceso electoral.

      Art. 46º Órganos del proceso electoral:

      Son órganos del proceso electoral los siguientes:

      1. La Comisión electoral.
      2. La Mesa electoral.

      Art. 47º Composición de la Comisión Electoral:

      La Asamblea General, al acordar la apertura del proceso electoral, elegirá a cinco asambleístas que no vayan a presentarse como candidatos para que integren la Comisión Electoral con el carácter de titulares, y a otros cinco con el de suplente de los anteriores.

      Si alguno de ellos, después de su nombramiento como miembro de la Comisión Electoral, decidiera integrarse en alguna candidatura, automáticamente cesará en su condición de miembro de dicha Comisión, siendo sustituido por el primero de los suplentes.

      La presidencia de la Comisión Electoral será ejercida por el miembro de más edad de la misma.

      Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes, dirimiendo los empates el voto del Presidente.

      Art. 48º Funciones de la Comisión Electoral:

      Serán funciones de la Comisión Electoral las siguientes:

      1. Aprobar el censo de electores.
      2. Admitir y proclamar las candidaturas.
      3. Resolver las impugnaciones, reclamaciones y cuantas incidencias se presenten, relativas al desarrollo del proceso electoral.

      Art. 49º Requisitos de las candidaturas:

      Los requisitos para ser candidatos son los siguientes:

      1. Ser español o extranjero
      2. Ser mayor de edad.
      3. Hallarse en pleno uso de los derechos civiles y no estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que lo inhabilite.
      4. Ser miembro de la Asamblea General con una antigüedad mínima ininterrumpida de cuatro años en el Club en el momento de presentarse.
      5. No ostentar cargo directivo en otra entidad deportiva.
      6. Presentar la candidatura con el aval de socios que se señala a continuación, adjuntando escrito de aceptación de todos los candidatos integrados en la misma.

      Las candidaturas se presentarán a la Comisión Electoral en listas cerradas y completas, especificando el cargo para el que se presenta cada candidato, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos, con el aval mínimo del 5% de los Asambleistas.

      Los miembros de la Asamblea que avalen las candidaturas, adjuntarán fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte y harán constar debajo de sus firmas su nombre y dos apellidos y número de asociado en su caso.

      Ningún socio podrá presentar ni avalar más de una candidatura. En caso de duplicidad de firmas se tendrán por no puestas.

      Si no existiera ninguna candidatura o si las presentadas no reunieran los requisitos establecidos, la Junta Directiva o la Junta Gestora, en su caso, continuará en sus funciones y, con el acuerdo de la Comisión Electoral, formalizará en un mínimo de quince días y un máximo de treinta, un nuevo calendario electoral.

      Art. 50º Derecho al voto:

      En la elección del Presidente y de la Junta Directiva, tienen derecho a voto los miembros de la Asamblea General, mayores de dieciocho años, que tengan capacidad de obrar.

      Art. 51º La Mesa Electoral:

      Constituida la Asamblea General para la elección del Presidente y de la Junta Directiva de la Entidad, se procederá a un sorteo, entre los asambleístas que no formen parte de alguna candidatura, para la designación de los cinco miembros que vayan a integrar la MesaElectoral.

      A continuación, se procederá a la constitución de la Mesa Electoral, que estará presidida por el miembro de mayor edad de los elegidos, actuando como Secretario el más joven.

      Son funciones de la Mesa Electoral las siguientes:

      1. Comprobar la identidad de los votantes.
      2. Recoger las papeletas de los votos y depositarlas en la urna preparada alefecto, que deberá estar debidamente cerrada.
      3. Proceder al recuento de los votos emitidos.
      4. Redactar, a través de su Secretario, el acta correspondiente, en la que deberá constar el número de electores, votos válidos emitidos, votos nulos, el resultado de la votación y las incidencias que se produzcan.
      5. Remitir copia del acta, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la Comisión Electoral.

      Art. 52º Las votaciones:

      En caso de que existiera una sola candidatura, que reúna los requisitos establecidos, sus componentes serán proclamados Presidente y miembros de la Junta Directiva, sin necesidad de constitución de la Asamblea y votación.

      Cuando concurran varias candidaturas válidas, se celebrarán las elecciones en laforma prevista en los apartados siguientes.

      Las votaciones se efectuarán mediante sufragio libre, directo y secreto de los miembros de la Asamblea con derecho a voto, en papeletas de tamaña único facilitadas por la Comisión Electoral.

      Al ser las candidaturas cerradas y completas, los electores deberán elegir cualquiera de ellas en su totalidad, anulándose los votos que no se ajusten a esta determinación.

      Los integrantes de la Comisión Electoral y de la Mesa ejercitarán su derecho a voto, si lo tuvieren, en último lugar.

      Terminada la votación, se procederá al recuento de los votos en presencia de los representantes o interventores de cada una de las candidaturas que hubieran hecho uso de este derecho.

      El Presidente de la Mesa dará lectura al resultado de la votación siendo elegida la candidatura que obtenga el mayor número de votos.

      En caso de empate entre dos o más candidaturas se efectuará una segunda votación entre ellas, y así sucesivamente hasta que una de las candidaturas resulte elegida.

      Del desarrollo de la Asamblea se levantará el acta referida en el apartado 3.d) del artículo anterior, por el Secretario de la Mesa Electoral, quien lo firmará con el Presidente y los representantes de los candidatos que hayan intervenido en el escrutinio en calidad de interventores. Dicha acta se enviará a la Comisión Electoral…

      Art. 53º Las reclamaciones y proclamación de Presidente:

      Las reclamaciones e incidencias relativas al desarrollo de la votación y al escrutinio serán resueltas por la Mesa, consignando en el acta su decisión.

      Las reclamaciones no estimadas por la Mesa Electoral, podrán reproducirse ante la Comisión Electoral, cuyas resoluciones podrán ser impugnadas conforme a la normativa vigente.

      Concluido el proceso electoral, se expondrá en la sede de la Entidad la candidatura que haya resultado elegida, que se comunicará a la Federación correspondiente y al órgano competente de la Junta de Andalucía.

       

      TITULO V MOCION DE CENSURA

      Art. 54º Solicitud:

      La Moción de Censura podrá formularse por un diez por ciento de los socios del Club, dirigiéndola contra el Presidente o contra éste y su Junta Directiva, e incluirá necesariamente los motivos de la Moción, la propuesta de nuevo Presidente y, en su caso, nueva Junta Directiva y el programa o las actuaciones que pretenden desarrollar.

      Art. 55º Mesa de la Moción de Censura:

      Dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud en las oficinas del Club, se constituirá la Mesa de la Moción de Censura, que será la responsable de promover y controlar todo el proceso y que estará integrada por las siguientes personas:

      1. Los dos primeros socios firmantes de la Moción.
      2. Dos miembros de la Junta Directiva designados por la misma.
      3. El Presidente de la última Comisión Electoral constituida.

      El funcionamiento y actuación de esta Mesa se regirán por las normas sobre la Mesa y la Comisión Electorales en lo que le sea de aplicación.

      Una vez constituida la Mesa, esta procederá, en el plazo máximo de cinco días, a comprobar que la solicitud cumple la totalidad de los requisitos y, especialmente, que se encuentra suscrita por el número de socios necesario. La Mesa podrá invalidar las firmas que no considere suficientemente acreditadas y podrá realizar las averiguaciones necesarias para adverar su autenticidad.

      Una vez finalizada la comprobación, la Mesa se pronunciará sobre la admisión de la solicitud de la Moción de Censura. Si se hubieran cumplido todos los requisitos, se declarará admitida la solicitud y se requerirá a la Junta Directiva para que convoque la Asamblea General Extraordinaria, que se habrá de celebrar en un término no superior a treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento de la Mesa.

      Si no se hubieran cumplido todos los requisitos, rechazará la solicitud mediante resolución motivada, que será notificada a los dos primeros firmantes de la Moción.

      Art. 56º La Asamblea:

      La convocatoria y desarrollo de la Asamblea General Extraordinaria que dilucidará la Moción de Censura se regirá por las normas generales en tanto le resulten de aplicación.

      En la Asamblea se facultará al candidato a Presidente a exponer su programa durante un máximo de treinta minutos, pudiendo contestar el Presidente censurado durante un tiempo igual. A continuación se dará la palabra a los socios que la soliciten en intervencionesde cinco minutos cada una, terminadas las cuales se procederá a la votación.

      Art. 57º Efectos:

      La Moción de Censura quedará aprobada conforme a los requisitos determinados en el art. 24.1 y 24.2 de estos Estatutos. Con su aprobación, cesan automáticamente en sus cargos el Presidente y, en su caso, la Junta Directiva objeto de la Moción de Censura, y proclamados el candidato a Presidente y, en su caso, la Junta Directiva propuesta.

      El mandato del nuevo Presidente y, en su caso, de la Junta Directiva, solo podrá prolongarse hasta el final del periodo de mandato que hubiera correspondido a los cesados.

      Si la Moción de Censura resultara rechazada, no podrá volverse a presentar otra nueva en el periodo de un año.

       

      TITULO VI DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL, CONTABLE Y ECONÓMICO‐FINANCIERO

      Art. 58º Régimen documental y contable:

      Integrarán el régimen documental y contable del Club:

      1. El Libro de Registro de Socios, en el que deberán constar los datos de todos los asociados, especificando fechas y causas de altas y bajas, haciendo constar asimismo las incidencias que afecten a los cargos del Club, con independencia de que figuren en el Libro de Actas.
      2. Los Libros de Actas, en los que constarán todas las que se levanten de las reuniones celebradas por los diferentes órganos colegiados del Club, debidamente suscritas por el Presidente y el Secretario.
      3. Los Libros de Contabilidad, en los que figurarán todos los ingresos y gastos del Club y todos los asientos contables de acuerdo con la normativa vigente y el Plan General de Contabilidad.

      Art. 59º Régimen económico‐financiero:

      El Xerez Deportivo F.C. se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propios con las limitaciones legales que correspondan.

      La totalidad de sus ingresos deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales, especialmente al fomento y desarrollo de actividades deportivas.

      Las cuentas anuales que la Junta Directiva presentará a la Asamblea comprenden el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias que indiquen claramente la situación financiera de la entidad y una memoria económica del ejercicio que explique las variaciones e incidencias en relación con el presupuesto. Las cuentas anuales serán revisadas por auditores de cuentas designados por la Junta Directiva. De dicha auditoría se dará cuenta a la Asamblea General.

      El ejercicio económico dará comienzo el uno de julio de cada año y terminará el treinta de junio siguiente.

      TITULO VII DEL RÉGIMEN PREMIAL

      Art. 60º Distinciones:

      Reglamentariamente se establecerá el régimen de concesión de distinciones por el Xerez Deportivo F.C. a sus jugadores, técnicos, directivos, empleados y aficionados como reconocimiento a la labor realizada, o, excepcionalmente, a otras personas que se hayan destacado por su ayuda a la entidad.

      Las distinciones serán la Presidencia de Honor, la condición de Socio de Honor, la Insignia de Oro y Brillantes, la Insignia de Oro y la Insignia de Honor del Club, así como otras que se acuerden.

      TITULO VIII DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

      Art. 61º Infracciones y sanciones:

      Los miembros del Club podrán ser sancionados por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los presentes Estatutos y restantes normas del Club, o por infringir los acuerdos de sus órganos.

      Estas sanciones podrán consistir en amonestación, suspensión total o parcial de sus derechos de socio por un periodo proporcional a la gravedad de la infracción cometida o pérdida de la condición de socio.

      La imposición de la sanción de pérdida de la condición de socio del Club únicamente procederá por la comisión de infracciones muy graves. La falta será tipificada como tal en los siguientes supuestos:

      1. Cuando deliberada y reiteradamente se impida o se pongan obstáculos al cumplimiento de los fines sociales, causando gran perjuicio al Club.
      2. Cuando intencionadamente y de forma reiterada se obstaculice y quebrante el funcionamiento de los órganos de gobierno o gestión del Club.
      3. Cuando la conducta del miembro del Club se considere especialmente responsable.

      Art. 62º Órgano sancionador:

      Las sanciones serán impuestas a los miembros del Club por acuerdo de la Junta Directiva, tras la instrucción del correspondiente expediente sancionador, en el que deberá ser oído el interesado.

      Cuando la sanción consista en la pérdida de la condición de socio, deberá ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre tras la imposición de la misma.

      Contra los acuerdos sancionadores de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

      Art. 63º Procedimiento sancionador:

      El Presidente podrá ordenar al Secretario, con anterioridad al inicio del expediente, la apertura de una investigación previa para la determinación de las conductas que pudieran ser sancionables.

      A la vista de esta, el Presidente ordenará archivar las actuaciones o la incoación de expediente sancionador.

      Incoado el expediente, el Secretario remitirá escrito al interesado, en el que se le pondrán de manifiesto los cargos que se le imputen, pudiendo presentar alegaciones, endefensa de sus derechos, en el plazo de quince días.

      Una vez presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, el Secretario dará traslado del expediente a la Junta Directiva para que adopte acuerdo al respecto, requiriéndose el voto favorable de dos tercios de sus componentes cuando se imponga la sanción de pérdida de la condición de socio del Club.

      El acuerdo adoptado se notificará al interesado, comunicándole que contra el mismo podrá interponer recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días, que seráresuelto en la primera que se celebre.

       

      TITULO IX DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

      Art. 64º Objeto de la Conciliación:

      Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico‐deportiva, que verse sobre materia de libre disposición conforme a Derecho, suscitada entre los miembros del Club, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.

      No serán objeto de conciliación aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo y aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos personalísimos no sometidos a libre disposición.

      Art. 65º El Comité de Conciliación:

      El Comité de Conciliación lo integrarán un Presidente y dos vocales, con la formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.

      Sus funciones serán las de promover la solución de conflictos que se susciten a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los principios de contradicción, igualdad y audiencia en el procedimiento de conciliación y la ejecución voluntaria de sus resoluciones.

      Art. 66º Solicitud de conciliación:

      Toda persona que manifieste su voluntad de someter a conciliación una cuestión litigiosa ante el Comité de Conciliación, deberá así solicitarlo expresamente a este órgano, por escrito y haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.

      Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de someterse a la conciliación extrajudicial.

      Art. 67º Contestación a la solicitud de conciliación:

      El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En elle se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas, o, por el contrario, la oposición a la conciliación.

      En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.

      Art. 68º Recusación de los miembros del Comité de Conciliación:

      Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo.

      Si la recusación, que será resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dará trasladoa todos los interesados en el procedimiento de conciliación.

      Art. 69º Práctica de pruebas y trámite de audiencia:

      Recibida la contestación a que se refiere el artículo 67, sin oposición alguna al acto de conciliación, el Comité de Conciliación procederá, a continuación, a valorar los escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocar a todas las partes en el mismo acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.

      En este acto, cuyos debates serán moderados por el Presidente del Comité de Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese momento.

      Art. 70º Resolución:

      En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada ysuscrita por las partes intervinientes.

      La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada.

      Art. 71º Duración del procedimiento:

      El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.

       

      TITULO X ÉTICA Y BUEN GOBIERNO

      Art. 72º Normas de Buen Gobierno y Código Ético:

      El Xerez Deportivo F.C. desarrollará su actividad corporativa e institucional con arreglo a las Normas de Buen Gobierno contenidas en el Reglamento Ético de la Entidad.

      Las actuaciones individuales de los miembros de la Junta Directiva, altos cargos y demás trabajadores del Club, así como, en su caso, de sus representantes, dentro del marco del ordenamiento jurídico en vigor, se ajustará a los parámetros de conducta diligente, leal y honrada contemplados en el Código Ético contenido en el Reglamento.

       

      TITULO XI DISOLUCIÓN

       

      Art. 73º Disolución:

      La Entidad se disolverá por las siguientes causas:

      1. Acuerdo adoptado por la Asamblea general con los quórums requeridos en los epígrafes 1 y 2 del 24 de estos Estatutos.
      2. Las demás causas previstas en la normativa aplicable.

      En caso de disolución del Club, la totalidad de los bienes disponibles se distribuirán entre entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que deberán ser destinados al fomento de la práctica del futbol.

      La disolución de la entidad se comunicará al órgano competente de la Junta de Andalucía para la cancelación de su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

       

      TITULO XII REFORMA DE LOS ESTATUTOS

       

      Art. 74º Reforma Estatutaria:

      La reforma Estatutaria deberá plantearse a instancia de la Junta Directiva o de un diez por ciento de los miembros de la Asamblea General. En ambos casos, se elaborará un proyecto de reforma con justificación de su alcance y contenido, que será tramitado como reglamentariamente se acuerde y publicado en la web oficial del Club durante un mes a efectos de posibles reclamaciones o alegaciones. Posteriormente será sometida la reforma a la Asamblea General con los quórums requeridos en los epígrafes 1 y 2 del art. 24 de estos Estatutos.

       

      En Jerez de la Frontera a siete de julio del 2020.